Golfería monumental
- Miguelpas
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Golfería monumental
Acabo de leer esto en el CLTTE y no doy crédito,a ver que os parece:
http://www.clublandrovertt.org/index.php?topic=55721.0
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Land Rover Santana 6 Cilindros Cazorla (1982) y punto.
Pues si parece cierto, a un amigo ayer le dijeron que no se puede poner nada que no se pueda desmontar con las herramientas que trae el coche. Así que si lo pones con la mismas tuercas que las de las ruedas si puedes
En serio, lo "bueno" es que parece ser que hay una moratoria de seis meses para hacer una declaración jurada de que lo que no era necesario homologar antes del 14 de enero te lo metan en la ficha técnica. Supongo que pagando, claro
En serio, lo "bueno" es que parece ser que hay una moratoria de seis meses para hacer una declaración jurada de que lo que no era necesario homologar antes del 14 de enero te lo metan en la ficha técnica. Supongo que pagando, claro
Ligero Naranja y otros hierros
"Si sales al campo, que no se note que has estado"
"Si sales al campo, que no se note que has estado"
Curioso y gracioso lo de los botones, a veces no saben si el motor es original, como para saber si el modelo X del año Tal traía un botón para esto o para lo otro, está muy bien la teoría, y suele colar por el miedo de la gente.... . Es como la DGT que dice que con los radares pilla a todo el mundo, si, si, lo tienen claro
Un saludo
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- Miguelpas
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Desde luego esto se está yendo de madre
,yo me niego,no sé que voy a hacer con mis coches,pero me niego a pasar por el aro como un borrrego más
También me asaltan varias dudas,es decir:
Si tengo que homologar el soporte del Gps,la emisora,el manos libres,etc y hacerlo constar en la Ficha Técnica,lo cual es a todas luces ridiculo ¿que pasa el dia que no lo lleve montados estos accesorios,debo ir a la ITV a deshomologarlos,como ocurre con otros accesorios como defensas,snorkel o faros adicionales y borrarlos de la ficha?
Madre mia que país
También me asaltan varias dudas,es decir:
Si tengo que homologar el soporte del Gps,la emisora,el manos libres,etc y hacerlo constar en la Ficha Técnica,lo cual es a todas luces ridiculo ¿que pasa el dia que no lo lleve montados estos accesorios,debo ir a la ITV a deshomologarlos,como ocurre con otros accesorios como defensas,snorkel o faros adicionales y borrarlos de la ficha?
Madre mia que país
Land Rover Santana 6 Cilindros Cazorla (1982) y punto.
- Miguelpas
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Yo llevo desde octubre sin pasarle la ITV a mi Discovery y aun no sé cuando se la pasaré,tambien tengo un Citroen en un garaje desde hace más de 2 años y lógicamente sin ITV y dos ciclomotores en las mismas condiciones,pero a ninguno de los 4 vehículos los pueden dar de baja sin más,de hecho los Impuestos de Circulación llegan religiosamente todos los años.No tengo muy claro que la DGT pueda darte de baja un vehículo por no llevarlo a la ITV.
Pero es cierto que algo debíamos hacer,al fin y al cabo los vehículos son nuestros y ellos no tienen cobrarnos por montarle accesorios como un gps o un manos libres ¿que pasa que si no pagamos por ellos son peligrosos para nuestra seguridad y las de los demás usuarios? venga ya

Pero es cierto que algo debíamos hacer,al fin y al cabo los vehículos son nuestros y ellos no tienen cobrarnos por montarle accesorios como un gps o un manos libres ¿que pasa que si no pagamos por ellos son peligrosos para nuestra seguridad y las de los demás usuarios? venga ya
Land Rover Santana 6 Cilindros Cazorla (1982) y punto.
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Bien,parece que se va arrojando algo de luz sobre este asunto,según he podido leer,así que os copio y pego aquí una nota aclaratoria de la Dirección General de Industria:
"NOTA ACLARATORIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA
A consecuencia de numerosas consultas relativas a la aplicación de Real Decreto 866/2010, de 2 de Julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos y su manual de reformas, recibidas en esta Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial y formuladas por diferentes agentes económicos del sector, esta Unidad administrativa, como Autoridad de homologación formula las precisiones siguientes.
En primer lugar se recuerda la definición de lo que se entiende por una reforma realizada en un vehículo y desarrollada en el apartado 18 del artículo 3 del Real Decreto 866/2010 de 2 de Julio, donde se expresa:
“Reforma de vehículo: Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de Junio por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de parte y piezas de dichos vehículos”
En su virtud, esta Autoridad de homologación considera que una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo y que no cambie las características por las que un vehículo puede ser definido, o que no afecta a ninguno de los actos reglamentarios aplicables ni a las prescripciones contenidas en las Directivas 2002/24/CE, 2003/37/CE y 2007/46/CE, marcos no debe ser considerada como reforma del vehículo.
Asimismo y por coherencia con el propósito de esta disposición, una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión, efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas. Sin embargo, aquellos elementos, dispositivos o accesorios de funcionamiento eléctrico o electrónico que se incorporen al vehículo, deben cumplir los requisitos aplicables relativos a la compatibilidad electromagnética.
A modo de ejemplo no exhaustivo con lo indicado anteriormente, se relacionan las incorporaciones de partes, piezas, sistemas, componentes o accesorios que, a criterio de esta autoridad de homologación, NO deben considerarse reformas en los vehículos.
EN AUTOCARAVANAS Y VEHÍCULOS VIVIENDA, LA INCORPORACIÓN DE:
- Toldos.
- Antenas de radio y/o televisión.
- Aire acondicionado en el interior del vehículo.
- Generador de corriente.
- Portabicicletas o portamotos, siempre que no afecten a otras funciones del vehículo.
EN EL RESTO DE LAS CATEGORÍAS DE VEHÍCULOS, LA INCORPORACIÓN DE:
- Aparatos de radio.
- Pomo de palanca de cambios.
- Visera del tablero de bordo cuya proyección no exceda de la proyección máxima del volante de dirección.
- Sistema telefónico de manos libres.
- Embellecedores de carcasa de espejos retrovisores que no oculten ninguna parte de la zona de visión.
- Embellecedores de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa que no afecten a la zona de salida de la luz.
- Molduras, salvo en la parte delantera de los vehículos.
- Faldillas de rueda de en vehículos M1.
- Deflectores de aire en ventanas.
- Sensores de aparcamiento.
- Retrovisores auxiliares para vehículos autoescuela.
- Barras de unión en torretas de suspensión.
No obstante lo anterior, la incorporación de aparatos taxímetros en los vehículos de la categoría M1 e incluida como reforma en la ficha 8.20 del Manual de Reformas, es necesario que sea estudiado con más detalle al corresponder a una incorporación que es objeto de varias normas de índole municipal o autonómico. En consecuencia, la incorporación de aparatos taxímetros no será considerada reforma y por ello, no sujeta a las prescripciones del Real Decreto 866/2010, de 2 de Julio, hasta que se haya concluido el análisis antes citado.
Todo esto será incluido en la próxima revisión del Manual de Reformas de Vehículos.
El subdirector General de Calidad y Seguridad Industrial: Antonio Muñoz Muñoz."
"NOTA ACLARATORIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA
A consecuencia de numerosas consultas relativas a la aplicación de Real Decreto 866/2010, de 2 de Julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos y su manual de reformas, recibidas en esta Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial y formuladas por diferentes agentes económicos del sector, esta Unidad administrativa, como Autoridad de homologación formula las precisiones siguientes.
En primer lugar se recuerda la definición de lo que se entiende por una reforma realizada en un vehículo y desarrollada en el apartado 18 del artículo 3 del Real Decreto 866/2010 de 2 de Julio, donde se expresa:
“Reforma de vehículo: Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de Junio por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de parte y piezas de dichos vehículos”
En su virtud, esta Autoridad de homologación considera que una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo y que no cambie las características por las que un vehículo puede ser definido, o que no afecta a ninguno de los actos reglamentarios aplicables ni a las prescripciones contenidas en las Directivas 2002/24/CE, 2003/37/CE y 2007/46/CE, marcos no debe ser considerada como reforma del vehículo.
Asimismo y por coherencia con el propósito de esta disposición, una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión, efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas. Sin embargo, aquellos elementos, dispositivos o accesorios de funcionamiento eléctrico o electrónico que se incorporen al vehículo, deben cumplir los requisitos aplicables relativos a la compatibilidad electromagnética.
A modo de ejemplo no exhaustivo con lo indicado anteriormente, se relacionan las incorporaciones de partes, piezas, sistemas, componentes o accesorios que, a criterio de esta autoridad de homologación, NO deben considerarse reformas en los vehículos.
EN AUTOCARAVANAS Y VEHÍCULOS VIVIENDA, LA INCORPORACIÓN DE:
- Toldos.
- Antenas de radio y/o televisión.
- Aire acondicionado en el interior del vehículo.
- Generador de corriente.
- Portabicicletas o portamotos, siempre que no afecten a otras funciones del vehículo.
EN EL RESTO DE LAS CATEGORÍAS DE VEHÍCULOS, LA INCORPORACIÓN DE:
- Aparatos de radio.
- Pomo de palanca de cambios.
- Visera del tablero de bordo cuya proyección no exceda de la proyección máxima del volante de dirección.
- Sistema telefónico de manos libres.
- Embellecedores de carcasa de espejos retrovisores que no oculten ninguna parte de la zona de visión.
- Embellecedores de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa que no afecten a la zona de salida de la luz.
- Molduras, salvo en la parte delantera de los vehículos.
- Faldillas de rueda de en vehículos M1.
- Deflectores de aire en ventanas.
- Sensores de aparcamiento.
- Retrovisores auxiliares para vehículos autoescuela.
- Barras de unión en torretas de suspensión.
No obstante lo anterior, la incorporación de aparatos taxímetros en los vehículos de la categoría M1 e incluida como reforma en la ficha 8.20 del Manual de Reformas, es necesario que sea estudiado con más detalle al corresponder a una incorporación que es objeto de varias normas de índole municipal o autonómico. En consecuencia, la incorporación de aparatos taxímetros no será considerada reforma y por ello, no sujeta a las prescripciones del Real Decreto 866/2010, de 2 de Julio, hasta que se haya concluido el análisis antes citado.
Todo esto será incluido en la próxima revisión del Manual de Reformas de Vehículos.
El subdirector General de Calidad y Seguridad Industrial: Antonio Muñoz Muñoz."
Land Rover Santana 6 Cilindros Cazorla (1982) y punto.



